Cuba abre la compraventa de tierras, qué debes saber

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Foto: elTOQUE.
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El Ministerio de la Agricultura (Minagri) presentó un anteproyecto de ley que regulará, por primera vez en décadas, la compraventa de tierras en el país. La nueva normativa establece un marco legal para la compra y la venta de tierras agrícolas privadas, aunque mantiene un fuerte control estatal y restricciones sobre las áreas que podrían comercializarse entre particulares.

Requisitos para la compraventa de tierras según el anteproyecto de ley de propiedad, posesión y uso de la tierra

El artículo 58 del anteproyecto reserva la compraventa de tierras agrícolas exclusivamente para campesinos propietarios, quienes deberán acreditar su estatus a través de una certificación registral. Lo anterior significa que solo quienes poseen tierras podrán adquirir nuevas parcelas. Sin embargo, no podrán ser propietarios de más de 67.10 hectáreas (5 caballerías).

La compraventa de tierras será formalizada ante un notario público, tras la verificación del estatus de propietarios de tierra de los intervinientes por el Registro de Control de la Tierra.

Hasta ahora, el Decreto Ley 125 —que regula la adquisición y transmisión de tierras en Cuba— no permitía la compraventa entre privados, partiendo del principio de que los propietarios debían trabajar la tierra. Si un propietario no podía trabajarla por más de un año, solo podía transmitirla a familiares autorizados por el Ministerio de la Agricultura. En caso de no haber familiares, el Estado tenía el derecho exclusivo de adquirirla.

El nuevo proyecto modifica ese enfoque al permitir que los propietarios de menos de 67.10 hectáreas compren tierras a otros hasta alcanzar ese límite. No obstante, el mercado de tierras seguirá ampliamente controlado por el Estado, que mantendrá el derecho de tanteo; es decir, la preferencia para adquirir cualquier finca en venta. Ese derecho será ejercido por las Comisiones Municipales de Asuntos Agrarios, que podrán comprar los terrenos al «justo precio» acordado con el propietario.

Tanteo y proceso de venta

El proyecto introduce mecanismos que aseguran la prioridad del Estado en cualquier transacción de tierras. Según el artículo 59, los vendedores deberán notificar al Estado sobre las condiciones de la venta, dándole 30 días hábiles para ejercer su derecho de tanteo. Si el Estado no ejerce este derecho, los copropietarios de la finca tendrán la primera opción para adquirirla antes de que se ofrezca a terceros.

Fijación del precio y restricciones

De acuerdo con el anteproyecto, el precio de la tierra será negociado entre las partes, pero no podrá ser inferior al avalúo oficial ni al precio declarado previamente al Estado para que considere el ejercicio de su derecho de tanteo. O sea, el valor de la venta no puede ser inferior al legalmente determinado por las autoridades ni al que le fuera propuesto al Estado antes de venderla a un tercero. Además, el anteproyecto prohíbe que las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) vendan sus tierras a particulares, limitando esas transacciones únicamente al Estado.

Donaciones de tierras

El anteproyecto también regula la donación de tierras. Sin embargo, establece un número limitado de personas que pueden ser beneficiarios. Solo podrán recibir donaciones los copropietarios, cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, según lo estipulado en el artículo 62. Las donaciones también deben ser autorizadas por la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios.

El anteproyecto también permite la donación de tierras a «personas jurídicas estatales». Para esos casos, se requiere la autorización previa de la comisión correspondiente. En cuanto a las cooperativas de producción agropecuaria (CPA), podrán donar sus tierras únicamente a favor de entidades estatales, previa aprobación de la Asamblea General de la cooperativa.

El mercado de tierras que pudiera crearse con una legislación como la propuesta sigue siendo muy limitado. No solo por la cantidad de tierra que puede acumular un mismo propietario, sino por el hecho de que un porcentaje muy limitado de la tierra del país está en manos privadas.

De acuerdo con datos de 2024 —ofrecidos por Mildrey Mantrana González, directora nacional del Control de la Tierra del Minagri—, el 79 % de los 6 millones de hectáreas de superficie agrícola del país es propiedad estatal; el 7 % está en manos de cooperativas y apenas el 13 % responde a propiedad privada.


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