¿Pueden las autoridades registrar un vehículo de carga o de transporte masivo de pasajeros?

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Foto: elTOQUE.
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De acuerdo con la Ley del Proceso Penal, los registros de vehículos, equipajes o pertenencias privadas tienen que responder a una investigación en curso, lo que precisa la existencia de una denuncia previa. Del articulado de la Ley del Proceso Penal se interpreta, además, que quedan prohibidos los registros que se producen con intenciones prospectivas. 

Las investigaciones prospectivas son aquellas que persiguen el único objetivo de hallar algún elemento que pueda resultar incriminatorio, pero que no responden a investigaciones en curso, sino a la lógica de buscar a ver qué se encuentra.

La protección contra las investigaciones prospectivas en vehículos privados no alcanza en Cuba a quienes se mueven en vehículos de transporte público o masivo de pasajeros o de carga. La ley permite a las autoridades registrar «los vehículos de transporte público o colectivo de pasajeros o de carga, y los equipajes o las mercancías que trasladen, con el propósito de comprobar, descubrir y recoger las piezas de convicción y otros bienes u objetos vinculados con un delito, siempre que existan motivos suficientes para presumir su presencia». 

El artículo faculta a las autoridades para detener cualquier vehículo de estas categorías (incluso si es privado: hay camiones de carga y de transporte masivo de pasajeros que son privados) y registrar personas, mercancías y el cuerpo del vehículo. En esos casos, los registros no tienen que responder a una investigación en curso; se permite su realización para «descubrir» indicios o evidencias de un delito que no ha sido denunciado.

El artículo 303 de la Ley del Proceso Penal establece, además, que en caso de encontrarse los objetos que buscan las autoridades, las personas, los objetos y las mercancías deben ser trasladadas a una unidad de la policía o de instrucción para ser ocupados. 


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