¿Es legal que las autoridades y los medios oficiales publiquen datos adquiridos mediante vigilancia electrónica?

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Foto: captura de pantalla.
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Ha sido común que espacios de la televisión cubana utilicen grabaciones de llamadas telefónicas o chats que se desarrollan entre personas que disienten de las políticas del Gobierno cubano para desacreditarlos en público. Muchas de las informaciones son el resultado de la vigilancia electrónica que los Órganos de la Seguridad del Estado mantienen sobre activistas, periodistas independientes y opositores políticos; su obtención no responde necesariamente a la existencia de un proceso penal abierto en contra de los implicados. Se trata de procesos de monitoreo y vigilancia motivados por razones políticas y no criminales.

La ley cubana reconoce la posibilidad de utilizar la vigilancia electrónica, pero tiene que estar vinculada a la existencia de un proceso penal. O sea, tiene que responder a la investigación de un presunto delito previamente denunciado. Además, la Ley del Proceso Penal establece en el artículo 339 que las informaciones que se «obtengan y no guarden relación con el delito investigado no pueden ser divulgadas» y tienen que ser «destruidas inmediatamente».

Asimismo, reconoce que «los encargados de la investigación y la instrucción penal» deben garantizar la «confidencialidad de las informaciones obtenidas mediante el empleo de estas técnicas».

Sin embargo, en Cuba no solo han empleado la vigilancia electrónica sin justificación, sino que han compartido contenido no relacionado con delito alguno en la televisión nacional, sobre todo con la intención de demeritar a personas que no concuerdan con las políticas oficiales del Partido Comunista. El proceder es totalmente ilegal. 


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