¿Qué hacer ante una citación ilegal o que no reúna los requisitos formales?

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Foto: elTOQUE.
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Como no existe una norma jurídica que regule las interacciones entre la ciudadanía y los cuerpos de seguridad fuera del marco del proceso penal, las citaciones oficiales que no responden a procesos abiertos se justifican según lo establecido en la Ley del Proceso Penal. Por ende, las citaciones oficiales deberían cumplir con las formalidades establecidas en esa norma.

El uso de la Ley del Proceso Penal para justificar las citaciones oficiales ajenas a investigaciones de delitos también ofrece la posibilidad de utilizar sus reglas para intentar oponerse desde lo legal. La normativa establece que «los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas (...) que ocasionen perjuicios a los intervinientes y puedan ser subsanados ejecutando nuevamente la actuación procesal defectuosa» pueden ser declarados nulos. O sea, que una citación no tendrá validez si no cumple con las seis formalidades descritas en la norma.

La legislación reconoce en el artículo 61.3 que la declaración de nulidad debe solicitarse «por la parte afectada dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conozca del acto susceptible de ser invalidado». Cuando el acto que se estima nulo haya sido efectuado por la policía o el instructor penal, la solicitud de nulidad se presenta al fiscal. 

En resumen, en caso de recibir una citación oficial por parte de los cuerpos de seguridad que incumpla las formalidades legales, nada impide ―más bien la ley autoriza― que puedan presentarse recursos ante un fiscal para declararlas nulas. No se puede confirmar el resultado de una gestión de ese tipo, pero se trata de una herramienta incorporada en la Ley del Proceso Penal vigente desde el primero de enero de 2022 y que pudiera utilizarse para entorpecer o dejar evidencias adicionales de la arbitrariedad.


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