¿Qué hacer para cambiar de nombre y apellido en Cuba?

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Foto: elTOQUE.
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Las solicitudes de cambio, modificación o supresión de nombres y apellidos en Cuba son procesos que generalmente se conceden por motivos justificados y bajo circunstancias específicas que la ley establece.

Cambio de nombre

El artículo 101 del Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil (Resolución 249/2015 del Ministerio de Justicia) establece que el trámite de cambio de nombre es un trámite registral que se resuelve ante el registrador del Estado Civil. Sin embargo, no se trata de un trámite que permite que la persona se cambie el nombre libremente y sin restricciones, sino que requiere que el interesado demuestre algunos elementos en dependencia de la situación que motiva la solicitud de cambio. Los elementos son: 

  1. Que el nombre nuevo que pretende asumir es un nombre por el cual la persona es «conocida socialmente».
  2. Que los nombres y apellidos originales (los que pretenden ser cambiados) conformen palabras con características poco comunes para la generalidad de los que se utilizan en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

En el caso de que el cambio proceda, los nuevos nombres o apellidos tampoco pueden conformar palabras con las características a que hace mención el inciso b.

Cambio de nombre de personas trans

La Instrucción 1 de 2022 del Ministerio de Justicia anuló la Instrucción 1 de 2012, la cual vinculaba el cambio de nombre para personas trans a la realización de una cirugía de adecuación genital. La disposición previa generaba una limitación legal para el ejercicio del derecho, pues no todas las personas trans tenían la posibilidad de modificar su nombre. Además, no todas estaban interesadas o en condiciones de someterse a intervenciones quirúrgicas.

La Instrucción 1 de 2022 eliminó el requisito quirúrgico y permitió que las personas trans cambiaran su nombre sin necesidad de someterse a procedimientos quirúrgicos. Igualmente, la solicitud del cambio de nombre debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Registro Civil.

Cambio de apellidos

Con los apellidos no ocurre lo mismo que con los nombres. Los apellidos constituyen prueba de la filiación con antepasados y, por ende, su cambio no responde a las lógicas de los cambios de nombre. Por regla general, el cambio de apellidos no es permitido en Cuba.

La excepción fundamental a la regla es que los apellidos hubiesen sido consignados de forma errónea al momento de la inscripción original del nacimiento de la persona que solicita el cambio. 

¿Cómo se tramitan ambos procesos?

Los procesos se tramitan en las Oficinas del Registro del Estado Civil a nivel municipal. 

La ley cubana considera el trámite de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos un trámite excepcional que se puede hacer, por regla general, una sola vez en la vida. No obstante, la ley considera que puede hacerse hasta dos veces solo si el «interesado fuere mayor de edad y el primer cambio, adición, modificación o supresión se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad». O sea, solo puede efectuarse un segundo cambio de nombre si el primero se hizo mientras el interesado era menor de edad.

De la forma anterior está dispuesto en el artículo 43 de la Ley 51 de 1985, Ley del Registro del Estado Civil en Cuba y en el artículo 98 de la Resolución 249 de 2015 del Ministerio de Justicia

Para la presentación de este tipo de trámite se requieren los siguientes documentos:

  1. Certificación de nacimiento 
  2. Certificación de antecedentes penales 
  3. Certificación de matrimonio, si corresponde 
  4. Certificación de nacimiento de sus hijos, si corresponde 
  5. Documentación que acredite que la persona es conocida por el nombre que desea ponerse
  6. Declaración jurada realizada en una notaría con la presencia de al menos dos testigos que den fe del conocimiento público y social del nuevo nombre
  7. Impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre


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