¿Si me acusan de un delito puedo no declarar hasta que esté presente mi abogado?

2 min de lectura

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
Foto: elTOQUE.
Foto: elTOQUE.

De acuerdo con el artículo 130.1, inciso e, de la Ley del Proceso Penal, los imputados tienen derecho a «no declarar contra sí mismos, su cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces considere que sea conveniente a sus intereses». Por ende, es legal y recomendable ―mucho más en un ambiente como el cubano― negarse a declarar sin la presencia de un abogado que pueda ―al menos― recomendar con mejor claridad qué posiciones asumir ante determinada situación legal. La presencia de un abogado permitirá tener una idea de las pruebas con las que cuenta la policía y qué peso pudiesen tener en la articulación de una futura defensa. 

Por ende, los acusados pueden informar a las autoridades que han decidido no declarar en espera de la presencia de un abogado.

La posibilidad reviste mayor importancia porque, a la luz de la Ley del Proceso Penal, los acusados pueden establecer negociaciones con la Fiscalía y la Instrucción para evitar llegar a juicio. La oportunidad no existían antes de la vigencia de la ley, por lo que en la actualidad las salidas pueden ser un mecanismo para obtener el reconocimiento de responsabilidades y colaborar con las autoridades en el enjuiciamiento de otras personas. 

Es decir, las autoridades pueden proponer a los acusados que se declaren culpables para evitar juicio o, incluso, que colaboren con ellos para recibir reducciones de pena o tratamientos diferenciados. Antes de tomar cualquier decisión, sería recomendable contar con la asesoría de un abogado que pudiera determinar qué es lo más conveniente para la persona envuelta en el procedimiento penal.

De ahí la importancia de apelar al derecho al silencio como primer y uno de los más importantes mecanismos de defensa de los acusados. 


Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba. 
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico


toque_logo_white

Mercado Informal de Divisas en Cuba

(Tiempo Real)
1 USDDólar Estadounidense
685.00 CUP
1 EUREuro
780.00 CUP
1 MLCUSD en saldo de cuenta bancaria
428.14 CUP-28.14
1 CADDólar Canadiense
449.33 CUP+0.23
1 MXNPeso Mexicano
50.68 CUP-0.01
1 ZELLEZelle
686.73 CUP-3.34
1 CLAClásica
648.28 CUP+0.29

Los valores de REFERENCIA que aquí se muestran son el resultado del cálculo de la mediana de los números escritos en ofertas de compra y venta de divisas registradas por nuestro sistema automatizado en sitios web de clasificados y grupos de redes sociales. No son operaciones concretadas, sino expresiones de «deseos» de los actores del mercado informal. El precio final de la compraventa entre privados puede y suele variar. Insistimos en que los números que mostramos no son la tasa OFICIAL, sino que deben ser tomados solo como REFERENCIA. Más información, clic en el botón de +

Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 2026
09 sept 2026
Decreto Ley 121 de 2026 de Consejo de Estado
Modificativo del Decreto-Ley 76 De las Cooperativas Agropecuarias, de 18 de septiembre de 2023.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Registro de elTOQUE sobre cubanos muertos y desaparecidos en rutas migratorias

+0
Muertes
+0
Desapariciones