¿Tengo derecho a un abogado inmediatamente después de mi detención?

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Foto: Sadiel Mederos.
Foto: Sadiel Mederos.

La Ley del Proceso Penal establece en el artículo 12.1 que cualquier acusado tiene derecho a un abogado desde el momento en que ha sido «instruido de cargos». 

La «instructiva de cargos» es el momento en el que las autoridades le informan a la persona, de modo claro y comprensible, sobre los hechos que se le imputan, por quién, los cargos que se le formulan, los elementos que permiten sostener la presunta intervención y los derechos que le asisten en correspondencia con el artículo 130 de la Ley del Proceso Penal. Dentro de los derechos destaca la posibilidad de nombrar abogado para que le represente desde ese momento.

Sin embargo, la instructiva de cargos no tiene que suceder inmediatamente después de la detención. La ley establece que, si la persona se encuentra detenida, la instructiva de cargo tiene que producirse «dentro de las veinticuatro horas posteriores a la detención». O sea, una persona puede estar detenida hasta 24 horas sin necesidad de ser instruida de cargos y, por ende, sin la posibilidad de nombrar abogados.

En el caso de que una persona se encuentre en libertad, la ley establece que tiene que ser instruida de cargo «dentro de los cinco días posteriores a la denuncia». En consecuencia, estas personas tendrán que esperar cinco días después de presentarse una denuncia en su contra para poder nombrar un abogado.

No obstante, la ley también establece excepciones que permiten que algunas personas tengan la posibilidad de nombrar abogados desde el momento de su detención. El ejemplo más claro es el de los acusados de entre 16 y 18 años. La Ley del Proceso Penal establece en el artículo 130.2 que las personas con esas edades pueden nombrar abogados desde el momento en que son detenidas. Asimismo, las personas que se nieguen a la toma de muestras corporales pueden nombrar abogados, incluso, sin haber sido instruidas de cargo.


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