Cuba amplía incentivos fiscales para inversores en energías renovables: alivio tributario con margen discrecional

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Foto de archivo / elTOQUE.
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La Resolución 41 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026, establece un nuevo paquete de incentivos fiscales y arancelarios para estimular el uso de fuentes renovables de energía (FRE) en medio de la crisis estructural del sistema electroenergético cubano y luego de la orden ejecutiva de la Administración Trump que impondría aranceles petroleros a quien comercie combustible con La Habana.

El apartado sexto de la resolución dispone que quedarán exentos del pago del impuesto sobre utilidades (aplicable a personas jurídicas) y del impuesto sobre los ingresos personales (para personas naturales con actividad económica) las empresas, cooperativas o trabajadores por cuenta propia que instalen un sistema de fuentes renovables de energía, ya sea para autoconsumo dentro de su actividad económica o para entregar electricidad al Sistema Electroenergético Nacional (SEN).

La exención alcanza el monto equivalente al valor de la inversión realizada y se otorga durante el período de recuperación de esta, con un límite máximo de ocho años.

Lo anterior no significa que quien instale un sistema FRE quedará ocho años sin pagar impuestos sobre el total de sus ganancias. La norma establece que el Estado dejará de gravar temporalmente las utilidades o ingresos del contribuyente hasta que estos igualen el monto declarado como inversión en el sistema (recuperar la inversión) o hasta que transcurran ocho años —lo que ocurra primero—.

Condiciones para acceder al beneficio

El incentivo no es automático. El apartado sexto establece cuatro requisitos que deben cumplir quienes aspiren a disfrutarlo:

  1. Obtener un Dictamen Energético emitido por la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure) que certifique el correcto funcionamiento del sistema.
  2. Presentar solicitud ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) con:
  3. Análisis de factibilidad.
  4. Cálculo del período de recuperación.
  5. Dictamen energético.
  6. La ONAT fija la fecha de inicio del beneficio dentro de un plazo de hasta 60 días.
  7. La exención puede ser cancelada por disposición de la Onure si se detectan incumplimientos técnicos.

Adicionalmente, la Disposición Especial Única de la resolución permite que accedan al beneficio inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de la norma, siempre que se haya obtenido el dictamen correspondiente.

¿Qué incentiva realmente la norma?

Desde el punto de vista económico, la Resolución 41/2026 reduce el costo fiscal de invertir en techos solares, sistemas híbridos o biomasa para negocios privados y estatales. En un contexto de apagones recurrentes, la reducción puede mejorar la resiliencia productiva. Asimismo, al incluir la posibilidad de entregar energía al SEN se abre el espacio para esquemas de generación descentralizada que alivien la carga sobre el muy deteriorado sistema electroenergético del país.

El apartado séptimo permite bonificaciones o exoneraciones arancelarias para importaciones destinadas a elevar la eficiencia energética, previa justificación económica. La resolución también exime del pago del impuesto aduanero a una amplia gama de equipos y componentes incluidos en los Anexos I y II, lo que disminuye la barrera de entrada al mercado renovable.

Sin embargo, la norma también introduce elementos que pueden frenar el impacto esperado. Sobre todo, aquellos que tienen que ver con un elemento esencial del sistema cubano: la alta discrecionalidad administrativa.

El acceso depende de dictámenes técnicos y de la aprobación de la ONAT. A ello se suma la posibilidad de cancelación del beneficio por decisión administrativa (apartado sexto, inciso d), lo cual introduce mayores incertidumbres regulatorias.

La resolución, por otro lado, carece de incentivos financieros complementarios. No crea mecanismos de crédito, «financiamiento verde» o tarifas preferenciales garantizadas, lo que pudiese limitar el atractivo para grandes inversionistas.

Entre emergencia energética y reforma estructural

La Resolución 41/2026 representa un paso más agresivo en la apertura fiscal hacia las energías renovables, en un momento en que el país enfrenta escasez crónica de combustible y deterioro del parque termoeléctrico.

El diseño apunta a incentivar la inversión privada y empresarial en generación distribuida como válvula de escape ante la crisis. Sin embargo, su efectividad dependerá de:

  • La agilidad administrativa.
  • La estabilidad regulatoria.
  • El acceso real a financiamiento y equipos.

En síntesis, el Estado pone sobre la mesa un incentivo fiscal relevante, pero se reserva el control técnico y administrativo tanto para concederlo como para retirarlo. El desenlace dependerá de si ese beneficio logra compensar el riesgo regulatorio que perciben los inversionistas y de si empresas y emprendedores siguen viendo a Cuba como un mercado en el que vale la pena permanecer. 

Todo apunta a que la viabilidad futura de los negocios privados en la isla estará cada vez más vinculada con su capacidad de generar por sí mismos la electricidad que el SEN no logra garantizar.


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