¿Habrá que entrar a Cuba cada seis meses para no perder los derechos en el país?

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Foto: elTOQUE.
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Tras la publicación del proyecto de ley de migración, algunos cubanos han interpretado que el texto regula que quienes viven en el exterior deben entrar al país cada seis meses —en lugar de cada 24, como estipula la legislación actual— para conservar los derechos en Cuba.

Sin embargo, la interpretación no se alinea con lo que establece el proyecto.

El borrador elimina la posibilidad de que una entrada breve al país sea suficiente para que una persona mantenga su condición de residente legal en Cuba y, por ende, sus derechos en el país. El proyecto introduce el concepto «residencia efectiva» y señala que, para ser considerado residente en el territorio nacional (la única categoría migratoria que hasta hoy garantiza los derechos en Cuba), se debe permanecer en el país (no solo entrar) durante la mayor parte de un año calendario.

El proyecto sugiere, además, que la situación migratoria de los cubanos será evaluada anualmente por las autoridades y reflejada en la Ficha Única del Ciudadano. Lo anterior significa que una persona que pase la mayor parte del año calendario en Cuba podría ser considerada residente en el territorio nacional, pero solo durante el año calendario siguiente. Si al finalizar otro año no ha pasado la mayor parte del tiempo en la isla, será nuevamente clasificada residente en el exterior.

Quienes conservan la residencia legal en el país, pero no viven efectivamente en Cuba, corren el riesgo de ser declarados residentes en el exterior si luego de la entrada en vigor del proyecto no regresan a residir en el territorio nacional.

Las autoridades cubanas aclararon que el disfrute y el ejercicio de derechos en Cuba, en especial los patrimoniales, no está directamente condicionado por el proyecto de ley de migración. Según aclararon, los derechos que los cubanos podrán ejercer de acuerdo con su condición migratoria deberán definirse en normativas específicas (Ley General de la Vivienda, el Código Civil y las regulaciones sobre la transmisión de vehículos).

Las normativas anteriores establecen que solamente los residentes en el territorio nacional pueden ser propietarios de viviendas y automóviles, mientras que los emigrados no pueden heredar propiedades en Cuba. Por lo tanto, para asegurar que los residentes en el exterior mantengan sus propiedades en la isla o adquieran nuevas, no es necesario cambiar la legislación migratoria, sino modificar las normas que en la actualidad impiden que quienes no residen en Cuba sean titulares de derechos patrimoniales relacionados con bienes que están en territorio cubano.

Las autoridades también han afirmado que pretenden permitir que los residentes en el exterior no pierdan sus propiedades en Cuba. No obstante, el proyecto mantiene una distinción entre cubanos residentes en el país y en el exterior. La diferenciación se reflejará principalmente en los derechos que cada grupo tendrá.

El proyecto no especifica qué derechos patrimoniales tendrán los cubanos residentes en el exterior. Incluso, si no se dispone la pérdida automática de propiedades inmobiliarias o vehículos, podrían implementarse restricciones para que los residentes en el exterior accedan a formas asociativas —pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias (CNA)—.

Destaca que el proyecto introduce una subcategoría especial de residentes en el exterior, los «inversores» o «de negocios». La categoría parece estar destinada a permitir que los residentes en el exterior —luego del cumplimiento de procedimientos administrativos no determinados en el proyecto— puedan ser socios de organizaciones empresariales. La medida también se alinea con la decisión de la Administración Biden de permitir que ciudadanos estadounidenses inviertan en el sector privado cubano.

Para que un ciudadano cubanoamericano pueda invertir en el sector privado de la isla, no solo requiere la garantía proporcionada por el Gobierno estadounidense, sino también disposiciones legales del lado cubano que conviertan la posibilidad en un hecho medianamente atractivo.


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