A los efectos de un registro, ¿los establecimientos de servicios dentro de una vivienda privada son considerados domicilios?

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Foto: Sadiel Mederos.
Foto: Sadiel Mederos.

A diferencia de los espacios privados en materia de registros, los edificios públicos no cuentan con igual protección. La Ley del Proceso Penal reconoce que la «policía, el instructor penal o el fiscal pueden decretar la entrada y registro de día o de noche en todos los edificios y lugares públicos, cualquiera que sea el sitio del territorio nacional en que estén ubicados, cuando existan indicios de encontrarse en ellos el imputado, los efectos o instrumentos del delito, los bienes de uso, tenencia o comercio ilícitos y aquellos destinados a garantizar el comiso, confiscación o a asegurar el cumplimiento de la responsabilidad civil, además de otros objetos que puedan ser útiles a los fines de la investigación».

La ley considera que cualquier «edificio o lugar cerrado» que no constituya el domicilio de una persona puede ser considerado un edificio público. Por esa razón, establecimientos de servicios privados como bares o restaurantes que obligatoriamente tienen que estar asociados a una vivienda no son considerados espacios públicos y, por ende, los registros de estos lugares deben regirse por las reglas de los registros en domicilios privados.

No obstante, la ley es clara al establecer que los «bares, bodegas, restaurantes y cualesquiera otros establecimientos comerciales o de servicio» no pueden ser considerados el domicilio de quienes se «encuentren o residan en ellos accidental o temporalmente». La ley solo considera estos lugares como el domicilio de las «personas que se hallen al frente de los mismos y habiten allí en la parte del edificio destinado a vivienda».


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