Extienden temporalmente vigencia de las certificaciones de declaratorias de herederos

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Foto: Sadiel Mederos.
Foto: Sadiel Mederos.

La Resolución 315/2020 del Ministerio de Justicia, publicada este 9 de junio en la Gaceta Oficial No. 31 Extraordinaria, declara la suspensión temporal de los términos de inscripción de varios documentos públicos y aumenta por un año la vigencia de las certificaciones de otros. 

A partir de la situación epidemiológica provocada por la COVID-19, la nueva disposición —en vigor desde su publicación— establece que se suspenden los términos de inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del sistema del Ministerio de Justicia (Minjus): conformado, entre otros, por el Registro del Estado Civil, el Registro de la Propiedad, el Registro Central de Actos de Última Voluntad, el Registro de Asociaciones y el Registro Mercantil.

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Estas instituciones se dedican a ofrecer la publicidad que requieren muchos actos jurídicos para ser eficaces. Dentro de los actos jurídicos más comunes a los que les brinda publicidad el sistema de Registros del Minjus destacan la inscripción de los títulos de propiedad inmobiliaria —dígase propiedades de la vivienda y de solares yermos—, los nacimientos, matrimonios y divorcios u otros actos relacionados con el estado civil de las personas y la inscripción de las nuevas asociaciones o sociedades mercantiles.

Como parte de la práctica jurídica cubana, a la inscripción de algunos de esos actos se le han establecido términos, cuyo incumplimiento no genera consecuencias jurídicas visibles para el acto en sí. Por ejemplo, si usted compra una casa el Notario le advierte, y de hecho lo hace constar en la escritura pública, que usted cuenta con un término de hasta 60 días para inscribir el título de la propiedad. A pesar de que ese término no tiene efectos suspensivos o prescriptivos (la transmisión de la propiedad es válida desde el momento de la firma del acto ante Notario y el hecho de no inscribir el título tampoco eliminará la validez de la transmisión), se sigue considerando como una obligación de la persona que adquiere la propiedad inmobiliaria.

Pudiera creerse que la normativa publicada en la Gaceta Oficial el pasado 9 de junio, aunque de forma temporal, elimina una obligación moral; pues su sentido fundamental más que condicionar la validez de las transmisiones de propiedad a la inscripción del título, era intentar reactivar un sistema registral inmobiliario a cuyo uso había renunciado el Gobierno durante muchos años. 

En la actualidad está plenamente reactivado el sistema de registro de la propiedad inmobiliaria. Se ha mantenido en el tiempo, además, el aporte de la Certificación de Dominio como requisito para formalizar ante Notario las transmisiones de viviendas y solares yermos. Por ende, la suspensión del término de 60 días para inscribir los títulos de propiedad, más que temporal, debería ser definitiva. Sin embargo, la Resolución 315/2020 del Minjus solamente anula temporalmente estos términos y declara que volverán a computarse una vez que el Minjus indique su restablecimiento. 

Para evitar afectaciones a las personas con trámites adicionales e innecesarios, la normativa también indica que las certificaciones de actos de última voluntad y declaratoria de herederos expedidas en el 2020 tendrán un término de validez de un año. Los mentados documentos son expedidos por el Registro Central de Actos de Última Voluntad y Declaratorias de Herederos y deben ser aportados por todas las personas que pretendan adjudicarse una herencia, amparados en un testamento o en una Declaratoria de Herederos que tenga más de un año de firmada. 

Atendiendo a que los testamentos y las declaratorias de herederos pueden ser declarados nulos o pueden ser modificados por disposición judicial, el término regular de vigencia de este tipo de certificaciones es de 6 meses. La Resolución 315/2020 extiende al doble ese término, amparada en la detención que ha sufrido la actividad registral y notarial.

Así mismo sucede con las certificaciones de soltería expedidas por los Registros del Estado Civil para acreditar esa condición. 

En el caso de los antecedentes penales, aunque se mantiene su vencimiento a los 180 días, dentro de ese término no se considera el periodo de interrupción entre el 11 de marzo y el reinicio de la prestación de los servicios. Por tanto, un certificado de antecedentes penales expedido a inicios de marzo será válido por los 6 meses siguientes al restablecimiento de los servicios del Ministerio de Justicia en el país.

Aunque, como en el resto de los documentos, la solicitud y expedición de antecedentes penales están detenidas, el periodo de vigencia no se extiende a un año. La actividad judicial se ha mantenido durante la etapa de COVID-19 y esta condición puede variar con facilidad. 

Según datos recientes, en los últimos tres meses más de mil personas han sido sancionadas por los tribunales. Los principales delitos han sido la propagación de epidemia, desobediencia, resistencia, desacato y acaparamiento. 

Las sanciones impuestas en sentencia firme por los tribunales populares o militares (por delitos no militares), con excepción de la amonestación y de la multa inferior a 200 cuotas, constituyen antecedentes penales. Desde 2019 estas constancias también pueden solicitarse de manera online y luego se recogen en las instituciones correspondientes.

La inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Minjus, inclusive los que se solicitan en Internet, se detuvieron el 11 de marzo de 2020 y aún no se conoce la fecha de reanudación de estos servicios.

 

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