Trump amplía el cerco contra quienes sostienen la represión en Cuba: prohíbe transacciones, congela activos y restringe visas

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Foto AP/Ramón Espinosa / Archivo.
Foto AP/Ramón Espinosa / Archivo.

El presidente Donald Trump firmó este primero de mayo de 2026 una nueva orden ejecutiva que amplía las sanciones contra el régimen de La Habana. La decisión está en consonancia con la emergencia nacional que declarara el Gobierno estadounidense el 29 de enero con respecto a la isla, cuyas políticas las considera «una amenaza inusual y extraordinaria» para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. 

Según la Administración Trump, las acciones del Gobierno cubano «no solo están diseñadas para perjudicar a Estados Unidos, sino que también son repugnantes a los valores morales y políticos de las sociedades libres y democráticas». A partir de esa premisa, la orden establece mecanismos concretos de prohibición y castigo que permitirá en lo adelante bloquear bienes, restringir el acceso al sistema financiero internacional y prohibir la entrada a EE. UU. a funcionarios, militares y personas vinculadas a violaciones de derechos humanos en Cuba.

Cuáles son las conductas sujetas a sanciones

El secretario de Estado y el secretario del Tesoro podrán bloquear los bienes e intereses en bienes —dentro de territorio estadounidense o bajo control de personas estadounidenses— de cualquier persona extranjera si cumplen los siguientes criterios: 

  • Operar o haber operado en los sectores energético, de defensa y materiales relacionados, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, o en cualquier otro sector que determine el secretario del Tesoro.
  • Ser propiedad, estar controlada o dirigida por el Gobierno de Cuba, o haber actuado en su nombre, directa o indirectamente.
  • Controlar a cualquier persona designada bajo esta orden.
  • Haber prestado asistencia material, financiera, tecnológica, o suministrado bienes o servicios al Gobierno de Cuba o a personas sancionadas.
  • Ser o haber sido líder, funcionario, alto directivo o miembro del consejo de administración del Gobierno de Cuba o de entidades bloqueadas.
  • Ser una subdivisión política, organismo o dependencia del Gobierno de Cuba.
  • Ser responsable o cómplice de violaciones graves de derechos humanos en Cuba o haber participado directa o indirectamente en ellas.
  • Ser responsable o cómplice de actos de corrupción relacionados con Cuba, incluida la apropiación indebida de activos públicos, expropiación de activos privados para beneficio personal o fines políticos, o soborno.
  • Ser familiar adulto de una persona designada bajo esta orden.

Ninguna persona o entidad estadounidense podrá realizar transacciones, transferencias, pagos ni donaciones a favor de los sancionados. Tampoco podrá ejecutarse alguna operación que tenga «el propósito de evadir o eludir» las prohibiciones que establece la orden. También se prohíbe las conspiraciones para violarlas.

Restricciones migratorias

La orden suspende la entrada a territorio estadounidense —como inmigrantes o no inmigrantes— de los extranjeros que cumplan uno o más de los criterios de designación. La excepción queda reservada para casos en los que el secretario de Estado determine que el ingreso de la persona «está en el interés nacional de los Estados Unidos».

Instituciones financieras 

La medida también apunta al sistema bancario internacional. El secretario del Tesoro queda autorizado para sancionar a cualquier institución financiera extranjera que haya «conducido o facilitado transacciones significativas» en nombre de personas bloqueadas bajo la orden. Las sanciones aplicables incluyen:

  • Prohibir o imponer condiciones estrictas al mantenimiento de cuentas corresponsales o de transferencia en Estados Unidos.
  • Bloquear los bienes e intereses en propiedad que se encuentren bajo jurisdicción o control estadounidense.

La definición de «institución financiera extranjera» incluye: bancos, aseguradoras, corredoras de bolsa, operadores de tarjetas de crédito, comerciantes de metales preciosos, fondos de inversión y sus afiliadas o subsidiarias, entre otras.

La nueva orden ejecutiva se aprueba en medio de las tensiones en ascenso entre ambos países por negociaciones que parecen no fructificar por la vía diplomática.

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Mercado Informal de Divisas en Cuba

(Tiempo Real)
1 USDDólar Estadounidense
685.00 CUP
1 EUREuro
780.00 CUP
1 MLCUSD en saldo de cuenta bancaria
428.14 CUP-28.14
1 CADDólar Canadiense
449.33 CUP+0.23
1 MXNPeso Mexicano
50.68 CUP-0.01
1 ZELLEZelle
686.73 CUP-3.34
1 CLAClásica
648.28 CUP+0.29

Los valores de REFERENCIA que aquí se muestran son el resultado del cálculo de la mediana de los números escritos en ofertas de compra y venta de divisas registradas por nuestro sistema automatizado en sitios web de clasificados y grupos de redes sociales. No son operaciones concretadas, sino expresiones de «deseos» de los actores del mercado informal. El precio final de la compraventa entre privados puede y suele variar. Insistimos en que los números que mostramos no son la tasa OFICIAL, sino que deben ser tomados solo como REFERENCIA. Más información, clic en el botón de +

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